Reforma de las incapacitaciones judiciales efectuada por la ley 8/2021, de 2 de junio
La razón de dicha reforma ha sido adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha
en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En ella se proclama que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida, y los Estados parte deben adoptar las medidas pertinentes
para proporcionarles todo el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad.
Los Estados deben sentar las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la
voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
Esta reforma conlleva la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico de:
1) la incapacitación judicial. El nuevo procedimiento de provisión de apoyos da lugar a
una resolución judicial que determinará los actos para los que la persona con
discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacidad,
ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.
2) la tutela para las personas con discapacidad. La tutela queda reservada para los
menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad. Desaparece la
figura de la tutela para las personas con discapacidad. Se sustituye por la curatela
como principal medida de apoyo de origen judicial y naturaleza asistencial, y sólo en
casos excepcionales tendrá funciones representativas.
3) la patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada. Ahora, cuando el menor
con discapacidad alcance la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios
como un adulto más.
4) la prodigalidad.
La autocuratela está prevista para personas mayores de edad o menores emancipados
que, en previsión de que concurra alguna circunstancia que pueda dificultar el ejercicio
de su capacidad jurídica y podrán proponer en escritura pública el nombramiento o la
exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de
curador. Por ejemplo: personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas.
Se crea una nueva figura de defensor judicial para aquellos casos en que existan
discrepancias entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.
Los tutores, curadores ( a excepción de los curadores de los declarados pródigos) y
defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su
cargo conforme a las disposiciones de esta ley a partir de su entrada en vigor ( entró en
vigor el 3 de septiembre de 2021).
A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas
para los curadores representativos.
Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola
hasta que se produzca la revisión según dispone la disposición transitoria quinta de la ley,
al igual que ocurre con la declaración de prodigalidad.
Según la DT 5a de la Ley 8/2021, de 2 de junio, la revisión de las medidas ya acordadas
antes del 3 de septiembre de 2021 se podrá solicitar:
.- A instancia de parte: Las personas con capacidad modificada judicialmente, los
declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o
rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados
preventivos, podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de
las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley para adaptarlas a ésta. La revisión de las medidas deberá producirse en el
plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
.- De oficio o a instancia de Ministerio Fiscal: Para aquellos casos donde no haya existido
la solicitud mencionada, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio
o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 3 años.
Hay que señalar que no desaparecen todas las tutelas de inmediato. El legislador prevé
una conversión de dicha tutela en una curatela representativa. Y, para los casos en los
que fuera posible, la curatela incluso desaparecería para pasar a establecerse un sistema
de apoyos. Para que esto suceda deberá solicitarse la adaptación por vía judicial de las
resoluciones judiciales ya existentes.