Reforma de las incapacitaciones judiciales efectuada por la ley 8/2021, de 2 de junio

La razón de dicha reforma ha sido adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha

en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En ella se proclama que las personas con

discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en

todos los aspectos de la vida, y los Estados parte deben adoptar las medidas pertinentes

para proporcionarles todo el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad.

Los Estados deben sentar las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la

voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.


Esta reforma conlleva la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico de: 


1) la incapacitación judicial. El nuevo procedimiento de provisión de apoyos da lugar a

una resolución judicial que determinará los actos para los que la persona con

discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacidad,

ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos. 


2) la tutela para las personas con discapacidad. La tutela queda reservada para los

menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad. Desaparece la

figura de la tutela para las personas con discapacidad. Se sustituye por la curatela

como principal medida de apoyo de origen judicial y naturaleza asistencial, y sólo en

casos excepcionales tendrá funciones representativas.


3) la patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada. Ahora, cuando el menor

con discapacidad alcance la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios

como un adulto más.


4) la prodigalidad.


La autocuratela está prevista para personas mayores de edad o menores emancipados

que, en previsión de que concurra alguna circunstancia que pueda dificultar el ejercicio

de su capacidad jurídica y podrán proponer en escritura pública el nombramiento o la

exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de

curador. Por ejemplo: personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas.


Se crea una nueva figura de defensor judicial para aquellos casos en que existan

discrepancias entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.


Los tutores, curadores ( a excepción de los curadores de los declarados pródigos) y

defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su

cargo conforme a las disposiciones de esta ley a partir de su entrada en vigor ( entró en

vigor el 3 de septiembre de 2021).


A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas

para los curadores representativos.


Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola

hasta que se produzca la revisión según dispone la disposición transitoria quinta de la ley,

al igual que ocurre con la declaración de prodigalidad.

Según la DT 5a de la Ley 8/2021, de 2 de junio, la revisión de las medidas ya acordadas

antes del 3 de septiembre de 2021 se podrá solicitar:


.- A instancia de parte: Las personas con capacidad modificada judicialmente, los

declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o

rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados

preventivos, podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de

las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente ley para adaptarlas a ésta. La revisión de las medidas deberá producirse en el

plazo máximo de un año desde dicha solicitud.


.- De oficio o a instancia de Ministerio Fiscal: Para aquellos casos donde no haya existido

la solicitud mencionada, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio

o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 3 años.


Hay que señalar que no desaparecen todas las tutelas de inmediato. El legislador prevé

una conversión de dicha tutela en una curatela representativa. Y, para los casos en los

que fuera posible, la curatela incluso desaparecería para pasar a establecerse un sistema

de apoyos. Para que esto suceda deberá solicitarse la adaptación por vía judicial de las

resoluciones judiciales ya existentes.