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Relaciones de vecindad. Cómo solucionar una situación molesta.

12 de abril de 2016

Infinidad de veces  hemos oído a personas quejarse de tener problemas con algún vecino : “tengo unos vecinos que hacen mucho ruido molestando a cualquier hora del día o de la noche y, a pesar de que les hemos pedido que dejen de hacer ruido, pasan de todo y siguen cada vez peor”.

Basura en las escaleras, música a todo volumen, malos olores, humos, locales de hostelería que generan muchas molestias... Terminar con estas actividades puede ser un proceso simple -basta con que el presidente de la comunidad requiera al vecino el cese de las mismas-, pero puede también convertirse en un largo calvario.

¿Qué hacer cuando somos molestados por las actividades de un vecino?

Por un lado, la facultad general prevista en el Código Civil , art. 1908,  que establece  que los propietarios responderán de los daños causados:  1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.  2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades. 3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.  Este artículo ampara la obligación de indemnizar por los perjuicios causados en el abuso de las relaciones de vecindad y permite acudir al juzgado a reclamar daños y perjuicios por las molestias sufridas.  El TS reiteradamente ha declarado que aquello que supone molestia y perturbación, dentro de las relaciones de vecindad,  más allá de lo tolerable debe ser suprimido; es decir, el ejercicio del derecho propio no se puede traducir en perjuicio del ajeno. El problema alcanza un valor más sensible cuando, por ejemplo, los ruidos afectan al descanso porque la falta de sueño puede generar  patologías médica y jurídicamente aceptadas como tales.  Tenemos derecho a la salud y al descanso, y hay muchas sentencias que han concedido indemnizaciones muy sustanciosas por tal motivo.

Por otro lado, la normativa administrativa , del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, fija una serie de límites a las inmisiones de ruido, gases, olores y actividades a realizar. Se establecen niveles de ruidos según horas, o la prohibición de ejercer determinadas actividades en pisos o locales. Si tenemos conocimiento de uno de estos actos molestos podemos llamar a la policía local o poner una denuncia en dependencias administrativas con competencias en industria o sanidad, sobre todo frente a actividades comerciales o industriales.   Una Comunidad de Propietarios no tiene poder coercitivo para imponer sanciones pero sí existe una normativa municipal en cuanto a intensidad de ruidos, horarios de descanso, etc, así como una normativa general (el código civil e incluso el código penal) que regula los daños o molestias que puedan causarse a terceras personas, en este caso otros propietarios. Por lo tanto, ante cualquiera situación molesta lo recomendado es avisar a la policía que mida el nivel de ruido y denunciar ante el Ayuntamiento correspondiente para que, si procede, se sancione administrativamente al causante del daño.  

Todos estamos obligados a respetar a nuestros vecinos evitando ruidos tal como recoge nuestro Código Civil y la  Ley de la Propiedad Horizontal .

Es decir, que cuando padecemos los ruidos (gritos, taconazos, televisores o aparatos a gran volumen, ladridos…) podemos oponernos en base a los textos mencionados.

Un primer paso sería hablar con ellos .  Debemos dar la oportunidad al vecino molesto para que se disculpe y no vuelva a repetir los actos molestos.

Si ese vecino hace caso omiso, o ni tan siquiera abre la puerta,  no estaría de más dar un segundo paso: hablar con los otros vecinos próximos .  Es de suponer que si nos molesta a nosotros, también molestará a los demás vecinos fronterizos (arriba, abajo, a un lado al otro…).  Por ello, cuántos más vecinos secunden la causa mucho mejor a la hora de afrontar la solución más conveniente.  Y, en la próxima junta vecinal, expondremos nuestra queja y pediremos que conste en acta nuestro malestar ante el comportamiento de este vecino. Si  vamos respaldados por el resto de vecinos aquejados, tendremos mucha más fuerza. A partir de aquí, la comunidad de vecinos representada en la persona del presidente podrá visitar el domicilio de su vecino o remitirle una carta y pedirle formalmente que cese en su comportamiento por resultar molesto al conjunto de los vecinos que le rodean.

Existen personas que no se avienen a razones y hay que utilizar la vía judicial para resolver el problema, aún a sabiendas que entrar en pleitos con un vecino se puede convertir en un verdadero drama debido a que estamos obligados a convivir pared con pared durante mucho tiempo.

Por ello, el mecanismo más relevante, y posiblemente más útil ante un caso grave, cuando las denuncias previas ante la policía local o aut

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