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REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y CAPITULACIONES MATRIMONIALES

21 de febrero de 2017

El Régimen Económico Matrimonial es ese personaje que acude a todas las bodas sin haber sido invitado en ninguna, ni en el que casi nadie piensa cuando da el trascendental paso, tanto en a nivel personal como patrimonial, de contraer matrimonio, sea civil o canónico. Abundando en lo anterior, si preguntáramos a un grupo amplio de personas, seguramente nos responderían que eso de las capitulaciones matrimoniales es algo "para muy ricos", parejas de Hollywood y faranduleo en general. Sin embargo, debe desmitificarse la figura y al margen de sentimentalismos propios del momento, conviene centrar el corazón y las finanzas," dando al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". Conviene informarse del tipo de régimen que, de entre los legalmente regulados, más nos convenga a nuestras circunstancias económicas y personales y las de nuestro futuro cónyuge. No tiene la misma implicación un régimen de gananciales, por ejemplo, cuando los dos cónyuges son funcionarios o trabajadores por cuenta ajena, que si uno o los dos son empresarios, autónomos o emprendedores. El grado de implicación de los bienes familiares en la actividad profesional de los cónyuges varía en uno u otro caso, y harán recomendable fijar uno u otro régimen en función de estas circunstancias.

Pero no nos asustemos, en esta vida casi todo tiene solución, y un supuesto error de apreciación al contraer matrimonio, puede solucionarse después de haberlo contraído, tal y como vamos a ver más adelante a lo largo de este artículo, otorgando capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio, pero en ningún caso, después de su disolución. En nuestro sistema legal los artículos 1315 a 1444 del Código Civil español, se contempla todo lo referente al Régimen Económico Matrimonial, a su funcionamiento, disolución y a su liquidación.

Como ya se ha dicho, antes del matrimonio o después de celebrado éste, la pareja puede realizar las capitulaciones matrimoniales, que son aquellas disposiciones en las que estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio y cualquier otra disposición matrimonial, las cuales deben elevarse a escritura pública para que sean válidas. A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando éstas son ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales o el que establezca el derecho foral propio (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes). Las modificaciones del régimen económico matrimonial realizadas durante el matrimonio no perjudicarán en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

El régimen económico matrimonial pueden decidirlo los esposos entre tres sistemas diferentes: la sociedad de gananciales, la participación o la separación de bienes. 1. Por la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por mitades al disolverse el mismo. 2. En el régimen de participación , cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por

donación, herencia, compraventa, etc. 3. En el régimen de separación de bienes , pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiera después por cualquier título como donación, herencia, compraventa y, además, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.

Existen los llamados bienes privativos de cada uno de los cónyuges, es decir, aquellos bienes que no forman parte de la sociedad de gananciales y pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, como los bienes y derechos que tenían antes del matrimonio, los que adquiere después a título gratuito por una herencia o un legado o una donación, los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges, los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona que no son transmisibles entre vivos, el resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.

1. LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

Son bienes gananciales : los bienes obtenidos por el trabajo o l

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