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Reforma de las incapacitaciones judiciales efectuada por la ley 8/2021, de 2 de junio

5 de abril de 2022

La razón de dicha reforma ha sido adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En ella se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y los Estados parte deben adoptar las medidas pertinentes para proporcionarles todo el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad.

Los Estados deben sentar las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.


Esta reforma conlleva la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico de: 


1) la incapacitación judicial. El nuevo procedimiento de provisión de apoyos da lugar a una resolución judicial que determinará los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacidad, ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos. 


2) la tutela para las personas con discapacidad. La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad. Desaparece la figura de la tutela para las personas con discapacidad. Se sustituye por la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial y naturaleza asistencial, y sólo en casos excepcionales tendrá funciones representativas.


3) la patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada. Ahora, cuando el menor con discapacidad alcance la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios como un adulto más.


4) la prodigalidad.


La autocuratela está prevista para personas mayores de edad o menores emancipados que, en previsión de que concurra alguna circunstancia que pueda dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica y podrán proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Por ejemplo: personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas.


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