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Programa de radio sobre la letra pequeña de los seguros

29 de junio de 2016


LA LETRA PEQUEÑA EN LOS SEGUROS

1.-  Seguro de hogar

2.-  Seguro de coche

3.-  Seguro de vida

4.-  Seguro Responsabilidad civil perro

Estadísticamente durante los periodos vacacionales se registran los mayores índices de robos en los domicilios, resultando frecuente que al regreso de las vacaciones  uno se encuentre con que la puerta o alguna de las ventanas ha sido forzada y comprobar que la casa ha sido desvalijada.

El robo es una cobertura habitual en el seguro de hogar pero en el momento del siniestro, muchos asegurados ven cómo su póliza no cubre ciertos objetos o solo indemniza si este se ha producido en determinadas circunstancias.

El seguro de hogar señala en el condicionado de la póliza que el robo , para que sea considerado como tal deberá haberse producido con el uso de violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Algunos ejemplos de fuerza en las cosas sería que el ladrón haya tenido que escalar; romper la pared, suelo o techo; forzar o romper las cerraduras de los muebles; usar llaves falsas o inutilizar alarmas.

La diferencia con el hurto está en que la acción de apoderamiento no conlleva violencia, intimidación o fuerza en las cosas.  Por ejemplo, cuando alguien entra en una casa para robar aprovechando que la puerta o la ventana ha quedado abierta.

Por regla general, las compañías de seguros no cubren el hurto, al entenderse que existe una dejación de responsabilidades por parte del asegurado.

En general, el objetivo de la cobertura de robo es doble: paliar los daños producidos durante el robo (continente), e indemnizar los objetos sustraídos (contenido).

A efectos de las coberturas de los seguros de hogar, el continente comprende los daños relacionados con la reparación de cerraduras, puertas o ventanas que los ladrones rompieron para acceder a la vivienda.

El contenido de un inmueble, está formado por los muebles, los electrodomésticos, los enseres domésticos, las provisiones y víveres y los objetos de uso personal.

Por lo general, salvo pacto en contrario, las aseguradoras excluyen o indemnizan solo hasta un límite determinado del capital asegurado para el contenido, las joyas y objetos de valor . No obstante, se pueden incluir, contratando una garantía o seguro adicional.

Es habitual que aunque un seguro de hogar tenga la cobertura de robo ponga una serie de limitaciones  a los posibles robos de bienes situados en espacios abiertos como en terrazas, balcones, jardines, trasteros u otros .  Algunas pólizas de seguro de hogar también fijan una indemnización máxima para los robos en este tipo de espacios.

También cabe la posibilidad de declarar los bienes que se adquieren a posteriori de la contratación del seguro para incluirlos en la póliza.

¿Qué tener en cuenta para evitar sorpresas?

▪       Leer con atención las cláusulas y las limitaciones de las pólizas.  Como en todos los contratos, es conveniente prestar atención a la letra pequeña y aclarar bien cualquier duda antes de firmar la póliza.

▪       Asegurar el valor total del inmueble (el continente) y el contenido: declarar un valor menor buscando una rebaja en el precio de la póliza puede conllevar el riesgo de que, en caso de siniestro, la indemnización no se corresponda con la realidad.

Asegurar los objetos de valor especial (mobiliario exclusivo, joyas y dinero en efectivo). De no estar detallado y certificado su valor, es probable que la aseguradora no cubra su pérdida. En términos generales, quedan cubiertos por defecto y sin necesidad de incluir una sobreprima, hasta un valor de 3.000 euros.  Un buen consejo es hacer fotografías de los bienes de mayor valor, ya que serán muy útiles para reclamar su importe tras un siniestro.

1º. Realizar un inventario de todos los objetos que han sido robados , detallando junto a cada uno de los objetos sustraídos, su descripción y la estimación aproximada de su valor, así como facturas y documentos que acrediten la realidad de los mismos. También  deberá hacerse una lista de aquellos objetos que hayan resultado dañados.

2º.  Cuanto antes se deberá interponer denuncia . En la misma se indicará de forma detallada los objetos desaparecidos y los daños que ha sufrido la vivienda con ocasión del robo, así como la compañía con la que se tiene contratado el seguro de hogar.

3º. Dar aviso a la compañía aseguradora , cursando la reclamación correspondiente junto con la copia de la denuncia interpuesta. Posteriormente, el perito de la compañía realizará un reconocimiento previo de la vivienda y evaluará los objetos robados y dañados. Y tras dicha peritación deberán esperar a la aprobación de la reclamación, emitiendo la compañía un pago sobre el valor estimado por el perito.

4º. R evisar el seguro de ho

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