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OPOSICIÓN A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

20 de noviembre de 2017

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

Asunto: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL

Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D, según

acredito mediante escritura de Poder General para pleitos que se acompaña (doc nº

1), y bajo la Dirección, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en

Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito, en la representación que ostento, me persono en

los autos de ejecución de títulos judiciales dimanantes del proceso de divorcio nº

del Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, y, al amparo de los artículos 556 y

ss de la LEC, formalizo ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN despachada a

instancia del Procurador Sr., en nombre y representación de Dña., por Auto de

fecha , notificado en día .

Se formaliza la oposición por motivos procesales art. 559.1.3º LEC, invocándose la

nulidad del despacho de ejecución por falta de acuerdo o comunicación previa de

los gastos entre los progenitores.

Todo ello de conformidad con las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- TÍTULO JUDICIAL DEL QUE DIMANA LA EJECUCIÓN.

En la demanda ejecutiva se solicita el despacho de ejecución, con apoyo en la

sentencia de divorcio contencioso de fecha 9 de octubre de 2013 ,que decreta que

D. sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que puedan producirse.

Dicha resolución señala que son gastos extraordinarios los gastos médicos,

odontológicos, oftalmológicos y similares no incluidos en la Seguridad Social; los

gastos escolares que excedan de los ordinarios tales como colonias y campamentos

de verano, clases particulares de refuerzo y apoyo, y material escolar requerido

para ello.

La parte ejecutante reclama como gastos extraordinarios relativos al hijo menor, ,

la cantidad total de 1.581,24 euros de principal, que se corresponden con la ½ de

lo que debe abonar cada progenitor, y por el concepto de gasto de campamento de

verano, más la cantidad de 474,37 euros presupuestados para intereses y costas.

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SEGUNDO.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

En el caso presente no ha existido ningún conflicto de interpretación respecto de si

lo reclamado por la contraparte es un gasto extraordinario, toda vez que la

sentencia, título ejecutivo, así lo establece.

La parte ejecutante alega que con fecha 26 de enero de 2016 remitió un burotex al

Sr. en el que le comunicaba su intención de enviar al hijo menor a Irlanda durante

unas 9 semanas en verano.

Con fecha 23 de febrero de 2016, al parecer envió unos whatsApp a través del hijo

para que éste se los hiciera llegar a su padre, en los que le indica que ya ha pagado

todos los gastos, así como el importe abonado.

Con fecha 11 de marzo de 2016, la Sra. le remite nuevo burotex donde comunica

las cantidades abonadas por la reserva del campamento de verano al que quiere

enviar al hijo.

Como prueba aportada por esta parte tenemos:

A) El acta notarial de fecha, en el que consta lo siguiente:

Que se opone a dicho gasto

B) El burofax de fecha (Doc. nº 3), que le envió el Sr. a Dña. en el que le indica

que, en lo relativo a los gastos extraordinarios relativos a los hijos, antes de

hacer cualquier desembolso, se le consulte a él a fin de que pueda dar o no

su consentimiento a tal gasto. En dicho burofax, el Sr. señala que ésto se lo

ha indicado de forma reiterada, en otras ocasiones, a la Sra..

La respuesta del Sr. a la Sra. se hizo a través de whatsApp, de misma fecha,

según se aprecia en el mismo documento y, le reitera su negativa a abonar

los gastos en el extranjero del hijo menor, debido a que ella es la única que

toma las decisiones sin consultarle a él. Igualmente le indica que ya a

primeros de año le comunicó su oposición a los gastos de Irlanda, así como

a cualquier gasto extraordinario que no pacten en concepto y cuantía.

TERCERO.- A la vista de los mensajes remitidos por el Sr. a la Sra. , no cabe

ninguna duda que el ejecutado siempre manifestó su oposición al gasto relativo al

campamento del hijo menor en el extranjero.

Los gastos extraordinarios, según doctrina reiterada y numerosa jurisprudencia,

deben ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de

que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de

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acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Sólo si se cumplen estas condiciones es

factible que uno pueda exigir del otro su respectiva contribución.

Sin embargo, en el caso presente, ya desde el primer momento, tal y como se

desprende de las distintas comunicaciones mantenidas por las partes, el Sr. deja

clara su postura en el sentido de no consentir el gasto de campamento de su hijo .

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