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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN PROCESOS DE FAMILIA

11 de diciembre de 2016



Cuando se produce un crisis en la  pareja, el cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio o, si se trata de una pareja de hecho con hijos, podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas que quiere que en un futuro rijan su relación con su expareja, respecto de las cuales el Juez, en su sentencia, se tiene que pronunciar.

Las medidas dictadas en la sentencia de separación o divorcio tienen carácter de definitivas y producen efectos desde el momento de notificación a las partes.

Entre las medidas de orden público o de derecho necesario se encuentra lo relativo a  la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas de los hijos, los alimentos de los hijos menores y atribución del uso de la vivienda cuando existan hijos menores. 

El procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales persigue alterar alguna o todas las cláusulas establecidas en una sentencia de divorcio, separación judicial o guarda y custodia. El proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Establecidas  las medidas correspondientes, para modificar una medida definitiva adoptada en un proceso familiar, conforme resulta de los artículos 91 del Código Civil y 775.1 de la L.E.C , es preciso que concurra una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando la medida cuya modificación se pretende fue adoptada, es decir que se produzca un cambio objetivo de circunstancias, que dicho cambio tenga entidad suficiente, y que no sea meramente coyuntural o esporádico, sino que ofrezca características de cierta permanencia en el tiempo.


El principio básico que rige esta materia, de carácter fundamental, es el "favor minoris" recogido en la convención de derechos del niño de la O. N.U., en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos preceptos del Código Civil (92, 93, 94, 151, 154, 158 y 170 ). Ello quiere decir, que deben apreciarse determinadas circunstancias que revelen el interés superior del menor, que debe, sin duda, ser perfectamente tutelado, conforme dispone el artículo 92.2 del Código Civil y así, habrá de ponderarse el ambiente más propicio para el desarrollo de las facultades intelectuales, afectivas y volitivas del menor, la atención que pueden prestarle, tanto de tipo material como afectivo cada uno de los progenitores, la madurez intelectual y evolutiva del menor, incluso, la voluntad y deseos del menor, siempre que así lo permita la edad y madurez del mismo, a fin de determinar que la voluntad del menor no obedece a un mero capricho o deseo coyuntural del niño, sino a una verdadera necesidad de permanencia con uno de sus progenitores.


Así,  la pensión alimenticia en favor de los hijos habidos en matrimonio o relación sentimental, y a cargo de los progenitores, aparece regulada en el artículo 93 del Código Civil que determina la obligatoriedad de su fijación y tal artículo entronca directamente con los artículos 142 , 146 y 147 del mismo cuerpo legal , reguladores de los alimentos entre parientes. El artículo 142 establece que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica..." y que "los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable" ; el artículo 146 que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medio de quién los da y a las necesidades de quien los recibe"; y el artículo 147 que "los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien tiene que satisfacerlos".

Debe tenerse en cuenta que las resoluciones dictadas en los procedimientos sobre guarda y custodia de menores siempre pueden ser modificadas cuando se produzca un cambio de circunstancias, por lo que estos procedimientos están siempre abiertos al cambio de las resoluciones adoptadas y en ellos no rige el principio de justicia rogada, teniendo el juez a su disposición una absoluta libertad de medios probatorios, puesto que en este punto la única utilidad a tener en cuenta es la del menor y no la de los padres.


Durante los últimos años se ha producido un notable incremento del trabajo en los juzgados de familia, debido al aumento de las solicitudes de modificación de medidas matrimoniales. La actual crisis económica y la legislación sobre custodia compartida están detrás de este fenómeno


Cómo se ha indicado, la situación de crisis económica es una de las causas que ha tenido como efecto directo un elevado crecimiento en los Juzgados de familia de los procedimientos de modificación de medidas definitivas respecto a la pensión de alimentos en las que se

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