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LOS INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN

28 de septiembre de 2016



La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 que viene a decir  que no se pueden hacer contratos temporales en un puesto permanente, ha provocado la movilización de muchos colectivos de empleados eventuales afectados por la misma situación que dicha sentencia contempla.

Son miles de personas las que se encuentran contratadas  temporalmente por la Administración pública (en sanidad, educación, justicia, correos, etc.)  y ya, un Juzgado de Vigo ha reconocido a tres enfermeras y seis auxiliares su condición de trabajadoras indefinidas tras concatenar sucesivos contratos temporales.

Por tanto, tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia europeo, los jueces están comenzando a obligar a la Administración a contratar indefinidamente a personal interino en plazas que deberían contar con un puesto fijo, así como a reconocerles su antigüedad desde el momento en el que firmaron el primero de los contratos temporales.

El TJUE declaraba en la sentencia la ilegalidad en la concatenación de contratos temporales para la cobertura de puestos permanentes en el ámbito del sector público español.  Considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse de forma concatenada para desempeñar funciones estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo, es decir, el uso de estas designaciones de forma sucesiva no puede utilizarse para atender necesidades permanentes, sino que ha de estar justificado por necesidades temporales.


Si te encuentras en esa situación, desde Código Ético podemos ayudarte.


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