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LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO ANIMAL EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL

23 de marzo de 2016

LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO ANIMAL EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL.

INTRODUCCION

Los animales siempre han estado con nosotros. Desde los primeros albores de la Humanidad, la presencia de los animales es una constante, no solo como dato fáctico, sino, principalmente por su relación con los seres humanos. Una relación nunca rota, cambiante y definitivamente llena de interés.

El Derecho, hasta hace relativamente poco tiempo, ha guardado sobre los animales una actitud de reserva cuando no de silencio absoluto. Hoy en día la relación de los Animales y el Derecho se ha ido estrechando. Las posiciones jurídicas sobre los animales están empezando a cambiar, aunque de fondo subsiste la categorización de los animales como "cosas" en propiedad y el rechazo de repensar la aplicación del término "persona" a los propios animales. Por otro lado, el término "persona" se aplica desde hace siglos a entes que nada tienen que ver con un ser humano y sí con patrimonios, actividades, funciones… (personas jurídicas, herencias yacentes, etc.).

El bienestar animal viene siendo objeto de preocupación cada vez mayor, de tal modo, la sociedad demanda cada día un mayor respeto a los llamados "derechos de los animales". Cada vez se demanda no sólo que los animales domésticos reciban un trato digno y que se erradiquen los abandonos y malos tratos, sino que los animales reciban un trato adecuado a su condición de seres vivos sensibles y que la concepción misma del animal como objeto del Derecho alcance mayor coherencia jurídica.

PROTECCION ANIMAL EN EL SISTEMA LEGAL ESPAÑOL

El sistema legal español proscribe el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente. Además del Derecho Penal, de aplicación en todo el territorio nacional, en todas las Comunidades Autónomas sus respectivos parlamentos, dentro de sus competencias, han legislado leyes administrativas de protección y de derechos de los animales, que regulan con mayor detalle todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. De este modo, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país,

y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.

La mayoría de estas leyes autonómicas dejan fuera de su articulado a la fauna salvaje que viva en su hábitat natural en libertad y a los animales con los que se experimenta en los laboratorios, que son regulados por su legislación específica. También establecen como excepción a su aplicación a los festejos taurinos y algunas fiestas tradicionales que usan animales.

Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal. Además, en España la vía penal no se ha traducido nunca hasta la fecha en ningún ingreso en prisión de un condenado por un delito de maltrato animal, siendo por tanto, de facto, una mera condena de prisión más simbólica que real, aunque venga recogida en una sentencia judicial con el consiguiente reproche social que conlleva.

REGULACION EN EL CODIGO PENAL ANTERIOR A LA LO 1/2015 DE 30 DE MARZO

Entrando en el campo concreto de la regulación del Maltrato animal en nuestra legislación penal, cabe destacar que en la regulación que se efectuaba en el Código Penal con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, había un solo tipo penal de maltrato a animales domésticos o amansados, configurado como un delito de resultado en el artículo 337 del Código Penal anterior, es decir, como un delito contra la salud o la vida del animal, y como un delito común, comisible por cualquiera por acción, y en caso de omisión, por el garante, poseedor o cuidador del animal.

Además el artículo 632.2 tipificaba una falta de maltrato animal, abandono de animales domésticos, que se aplicaba generalmente siempre que no mediase la muerte del animal o si las lesiones o enfermedades que presentasen no fueran consideradas como graves. La pena era de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días; sin embargo cabe destacar en relación a los trabajos en beneficio de la comunidad que hasta la fecha no existen en España programas destinados a trabajar psico-socialmente la violencia ejercida contra los animales de los que se sirva la Administración de Justicia.

El abandono tal y como estaba regulado constituía una conducta de riesgo al dejar el animal desamparado, indefenso, en condiciones en que podía peligrar su vida o integridad física, con independencia del resultado derivado del abandono. Podría concurrir la

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