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LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

20 de octubre de 2016



Uno de los sucesos de actualidad es el del crimen de la familia brasileña  en el interior de su chalet de Pioz.  Al parecer el presunto asesino es el sobrino de la familia, Patrick Gouveira, un joven de 20 años que descuartizó a su tío Marcos, a su tía y a sus sobrinos, de uno y cuatro años.


Teniendo en cuenta los hechos, éstos encajan dentro del art. 140 del Código penal, que establece, entre otros que:


"1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.


2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.”


La definición de esta nueva pena no aparece en el articulado del Código Penal, sino que se incorpora al Preámbulo de la Ley. Se dice de ella que es una pena de prisión de duración indeterminada. 

Después del cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserción del penado, se aplicará el sistema de revisión que dará acceso a la libertad si se cumplen los requisitos que prevé el art. 92 .


Es una pena compuesta de una fase de privación de libertad indeterminada no inferior a 25 años, cuya ejecución se suspende en el último estadio, con un régimen similar al general. Sin embargo no tiene previsto un límite máximo de duración.


¿Cuando puede ser revisada esa pena?


1.- Por el transcurso de un mínimo de cumplimiento: Con carácter general se fija un mínimo de 25 años de cumplimiento efectivo. Ese mínimo se amplía a 30 años para el penado que hubiera sido condenado por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable.


2.-  Que el penado se encuentre clasificado en tercer grado (semi libertad): Según el art. 36 , la clasificación a tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva, que se eleva a 20 en caso de que la condena lo hubiera sido por delitos de terrorismo. El penado no podrá acceder a permisos hasta haber cumplido un mínimo de 8 y 12 años de prisión respectivamente.


3.-  Que haya un pronóstico favorable de reinserción: El tercer requisito para acceder a la revisión de la pena es que el Tribunal pueda apreciar un pronóstico favorable de reinserción. Los instrumentos de los que se podrá valer son los informes de evaluación que le remita el centro penitenciario y se abre la posibilidad de solicitar informes a otros especialistas que el Tribunal considere procedente.

Para formar su convicción respecto a ese pronóstico, el tribunal habrá de tomar en consideración elementos que conciernen al penado (su personalidad, sus antecedentes, su conducta durante el cumplimiento de la pena y sus circunstancias familiares y sociales). También los concernientes al hecho (las circunstancias del delito, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse comprometidos en los casos de reiteración) y los efectos que quepa esperar de la suspensión y de las medidas que esta conlleva.


La pena de prisión permanente revisable ha sido duramente criticada y se ha puesto en cuestión su constitucionalidad, señalando que nuestro ordenamiento penal ya contaba con instrumentos idóneos para hacer frente a cualquier tipo de delito. 

De ahí que muchos aleguen que su constitucionalidad plantea dudas, sobre todo por la indeterminación de su duración, por su incompatibilidad con el derecho a la dignidad de las personas por ser pena inhumana y degradante y difícilmente compaginable con el mandato constitucional que exige que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social de los penados.


Se ha destacado también su incompatibilidad con la progresión que incentiva el tratamiento penitenciario. Aunque no está expresamente excluido, no es probable que se concedan permisos. Estos no solo exigen que se haya cumplido una cuarta parte de la condena, lo que se equipara a grandes periodos. Además exigen el correspondiente informe de los equipos penitenciarios.  Las posibilidades de concesión son más bien escasas y lo mismo ocurre con el acceso al tercer grado o al régimen abierto.


La incorporación de la prisión permanente revisable supone el incremento de la dureza de la penas a límites que pueden llegar a 35 años de cumplimiento efectivo, con la posibilidad muy limitada de acceder a

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