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IMPUESTO PLUSVALÍA

4 de marzo de 2017

 Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017, hemos podido leer noticias que inducen a error sobre sus contenido y consecuencias, del tipo de “declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal”, o “ya no habrá que pagar plusvalía si se pierde dinero en la venta”.


La plusvalía -denominada técnicamente como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana- se calcula atendiendo a dos criterios: el valor catastral del bien y los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo.


¿Qué es la plusvalía municipal?


El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”) es un impuesto directo, real, objetivo, instantáneo, de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos mediante ordenanza (en la práctica, lo regulan todos), que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana (inmuebles rústicos no) que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

Por tanto, la base imponible de la plusvalía municipal está constituida únicamente por el valor catastral del suelo, sin tener en cuenta el valor de la construcción.


¿Cómo acreditar la inexistencia de ganancia?


En un primer impulso, la solución parece sencilla: si el precio por el que se compró es superior al precio por el que ahora se vende, no habrá incremento de valor gravable por la plusvalía municipal.

Sin embargo, ello es erróneo, porque el precio se refiere al valor total del inmueble, comprendiendo el valor del suelo más el valor de lo construido; y, la plusvalía municipal se paga únicamente por el incremento de valor del suelo -el terreno-, prescindiendo de lo edificado, y con un período máximo de permanencia de veinte años -es decir, que si el inmueble se adquirió hace treinta años, sólo se tiene en cuenta el incremento generado desde hace veinte-. Tampoco serían admisibles estadísticas o informes sobre el variación del valor del suelo experimentada en la zona donde se ubica el inmueble, pues es preciso referenciar la evolución del valor del terreno respecto de cada inmueble concreto.

La sentencia no ofrece solución alguna, ni siquiera una mera orientación, sobre la forma de acreditar la inexistencia de incremento de valor gravable, pues, ello corresponde determinarlo en exclusiva al legislador. 


Habrá que esperar a ver cómo se soluciona esta cuestión que ha generado tanta expectación mediática, en muchos casos equivocada sobre el pago del impuesto; tributo que, por otro lado, es voluntario de los Ayuntamientos, si bien la mayoría opta por aplicarlo.


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