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Guada y custodia compartida. Día 15 de marzo de 2016, programa de radio en Castro punto Radio

14 de marzo de 2016

Custodia compartida

 

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad , en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad, que se asigna siempre a los padres en las sentencias de divorcio y de medidas paterno-filiales, al tratarse de los derechos y deberes de los padres respecto a la educación, cuidados y protección integral de los hijos.

La custodia compartida es una fórmula de relación paterno-filial tras la ruptura sentimental de los progenitores que busca que los hijos pasen un tiempo similar con cada uno de sus padres. Se contrapone así a la conocida como custodia monoparental, en que uno de los dos progenitores tiene la guarda y custodia de los hijos y el otro ostenta meramente un régimen de visitas.

De entrada nos dice el Código Civil que si ambos progenitores, solicitan la custodia compartida, el juez en principio la concederá, siempre que no la encuentre perjudicial para los menores y tratando de no separar a los hermanos.

Si sólo uno de los progenitores solicita la custodia conjunta, el artículo 92 fijaba como uno de los requisitos para la custodia compartida que el Ministerio Fiscal estuviera de acuerdo. No obstante, en sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional dicha necesidad de informe favorable.

¿Cuál es el sistema de custodia compartida más aplicado por los tribunales de familia?

 

El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores.

A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes, que el progenitor que ostente la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada.

 

Si bien existen múltiples fórmulas según cada caso concreto, no estando ninguno regulado en el Código Civil, en la práctica el más común es el sistema de custodia compartida semanal. De esta forma, el menor residirá por semanas alternas, de lunes a lunes, con cada uno de sus progenitores, con recogida y entrega en el centro escolar. Durante la semana, se establece un día de visitas inter-semanal que puede ser con pernocta con el progenitor al que no le corresponda ejercer la custodia esa semana.

¿La custodia compartida es una medida excepcional en España actualmente ?

Si bien hay algunas comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, País vasco y Valencia) donde la custodia compartida es el sistema preferente, en el resto de España la redacción del art. 92.8 del Código Civil dispone que se trata de una medida excepcional. Sin embargo, ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014 establece que la redacción del art. 92 C.C no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

La última Sentencia del TS de septiembre de 2015 deja claro que la custodia compartida debe ser el régimen a seguir en estos procedimientos.

.-  El proyecto que finalmente se ha quedado en el cajón es el Proyecto de Ley de Corresponsabilidad parental. Son ya 5 las CCAA que han regulado esta materia ¿es necesaria una Ley de guarda y custodia compartida?

 Tras la regulación de la custodia compartida por Cataluña, Aragón, Navarra, Valencia y País Vasco, es necesaria una reforma del Código Civil que aborde en detalle dicho régimen de custodia y establezca una regulación del mismo acorde a la realidad social de nuestro país, pues los ciudadanos de los territorios de derecho común sienten como una hiriente discriminación la carencia de esa ley y el entorpecimiento que su falta produce para el establecimiento de custodias compartidas en los procesos.  Además, sería bueno para evitar la disparidad de criterios que existe en los juzgados y tribunales.

El citado anteproyecto del 10/04/2014, que aún no ha entrado en vigor, y que pretende modificar el Código Civil en materia de familia, establece que la custodia compartida ya no es una medida excepcional, pero tampoco establece que sea preferente o general, como una medida que se puede adoptar si el juez lo considera conveniente para el interés del niño a solicitud de uno de los progenitores si el otro también insta la custodia para si. De manera excepcional, aunque ninguno de los progenitores soliciten la c

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