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Extinción alimentos a hijos mayores de edad

19 de marzo de 2019


Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo abre la puerta a que los padres de hijos mayores de edad, de matrimonios separados o divorciados, puedan dejar de pasarles la pensión si pueden probar que estos  hijos han renunciado voluntariamente a tener relación alguna con ellos.

EL SUPUESTO:

El padre demandante tiene dos hijos, de 25 años y de 20 años, a los que no ve desde que el primero tenía 10 años y la segunda 8; prácticamente desde que se separó de su esposa, en 2007, y de la que se divorció después, mediante sentencia contenciosa, en la que se estipulaba la pensión de alimentos.

Este padre presentó una demanda solicitando la extinción de la mencionada pensión de alimentos y el Juzgado de primera instancia estimó su demanda.   Su ex esposa recurrió en apelación y en la segunda instancia también le dieron la razón al padre.

La mujer recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y el padre alegó  falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos y nula relación personal de los “alimentistas con el alimentante” (los hijos con el padre).

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y  encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social en base al  “ total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablan y al que no ven desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo”.

El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo finalmente concluye su sentencia afirmando que para que se deje de prestar los alimentos debe probarse de forma rigurosa y clara que  la culpa de ausencia de relación era de los hijos .

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