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DERECHO AL HONOR VERSUS LIBERTAD DE EXPRESIÓN

11 de julio de 2016

Conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión

  El artículo 20.1.a) de la Constitución reconoce como derecho fundamental el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

El artículo 18.1 de la Constitución reconoce con igual grado de protección ( art. 53.2 de la Constitución ) el derecho al honor.

El Tribunal Constitucional ha definido su contenido afirmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella.

La libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al honor ( art. 20.4 de la Constitución ), si bien este derecho constituye no solo un límite a dicha libertad sino también un derecho fundamental en sí mismo ( art. 18.1 de la Constitución ) que protege un determinado ámbito de dignidad e indemnidad para su titular, por lo que se produce una limitación recíproca entre tales derechos fundamentales y libertades públicas.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, que debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Por ponderación se entiende la operación por la cual, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, se procede al examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella.

Desde este punto de vista, la ponderación debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior jerárquicamente, sí ha de considerarse en abstracto, en situaciones de conflicto, prevalente sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática.

La ponderación debe tener en cuenta que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática.

La técnica de ponderación exige valorar, en segundo término, el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión para decidir cuál de los dos derechos debe prevalecer.

Ha de tomarse en consideración si la crítica se proyecta sobre una materia de interés general o sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, pues entonces el peso de la libertad de expresión es más intenso. La relevancia pública o interés general constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de expresión cuando las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado.

La jurisprudencia admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda política o de crítica periodística a la actuación de cargos públicos.

Las expresiones utilizadas en los editoriales de un periódico en tanto constituyan una crítica política al demandante y su gobierno y contengan opiniones o valoraciones relacionadas con la acción de gobierno, están amparadas por la libertad de expresión, incluso cuando la crítica se realiza de modo desabrido, atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos, y se atribuya a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados.

El carácter de crítica política que tienen esas expresiones y la relevancia pública del personaje respecto del que se realizan justifica la prevalencia de la libertad de expresión en relación con ese tipo de expresiones, aunque hayan podido resultar molestas o hirientes para el demandante. Así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática.

La prevalencia que la jurisprudencia constitucional ha otorgado al derecho fundamental a la libertad de expresión cuando entra en conflicto con el derecho al honor de una persona que ocupa un cargo público es funcional. El sacrificio del derecho al honor del cargo público solo se justifica cuando tal libertad se ejercita conforme a su naturaleza y su función constitucionale

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