Call Us +1-555-555-555

CÓMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA

8 de mayo de 2019



En febrero de 2017 el Tribunal Constitucional declaró nulo el cobro de la plusvalía municipal en los casos en los que los contribuyentes hayan sufrido pérdidas en la venta de los inmuebles.


La Plusvalía supone junto al IBI, el impuesto más recaudatorio de los ayuntamientos.


A raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria muchos propietarios se vieron obligados a vender sus casas por un precio menor que al que las compraron; sin embargo, los ayuntamientos les seguían reclamando el pago de la plusvalía pese a que, lejos de obtener ganancias, los dueños habían sufrido pérdidas con la operación.  Para demostrar que se han obtenido pérdidas con la operación, los contribuyentes deberán presentar las escrituras de compraventa.  Si aún así el Ayuntamiento gira el impuesto, habrá que abonar el mismo y luego proceder a reclamarlo.


Para reclamar una autoliquidación, el primer paso es presentar una Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos.   El plazo de que dispone el Ayuntamiento para resolver es de 6 meses, "si en dicho plazo no se recibe respuesta, se entenderá desestimada la misma (silencio administrativo negativo).

Ante la desestimación denegatoria expresa o tácita, el siguiente paso será interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o bien una reclamación económico administrativa en aquellos municipios que cuenten con Tribunal Económico administrativo.  En ambos casos, el plazo para interponer dichos escritos es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir notificación de la resolución del Ayuntamiento. Si siguen sin obtener una resolución favorable, los afectados deberán "interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos contados desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa".


En aquellos casos en los que sea el propio Ayuntamiento el que liquide el impuesto, se abrirá el plazo de 1 mes para plantear alegaciones (recurso de reposición) a dicha liquidación, siendo en estos casos necesario que se hayan presentado alegaciones en ese plazo por el cliente, ya que de lo contrario la vía queda cerrada. Si se han presentado alegaciones y la respuesta a las mismas sea negativa, a continuación se seguirán los mismos pasos que se han detallado en lo relativo a las autoliquidaciones.



Contáctenos

Compartir

Share by: