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Cómo reclamar la indemnización tras un accidente de tráfico

10 de mayo de 2016

Todos los años se producen en nuestro país cientos de miles de accidentes de circulación con consecuencias personales.

Con la reforma del C.p en marzo de 2015, se suprimieron las faltas y se despenalizaron los conflictos derivados de accidentes de circulación, derivándose su solución a la vía civil. 

A su vez, se ha producido una importante modificación del baremo de tráfico con la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (primero fue el baremo orientativo establecido en la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, que fue el precedente del actual sistema de valoración del daño corporal de carácter vinculante, establecido por la Ley 30/1995) y, como dato relevante de la reforma es la búsqueda de la solución de conflictos entre aseguradoras y abogados de las víctimas/perjudicados por la vía extrajudicial.   Como novedad importante, además de una renovación a fondo del actual sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorpora  un procedimiento extrajudicial para la determinación de la indemnización a través del mecanismo de la oferta motivada, con el que se pretende atemperar las consecuencias de la supresión de las faltas en nuestro ordenamiento penal.

Por otro lado, en el nuevo art. 14 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se introduce expresamente la vía de la mediación  para los conflictos de circulación, ofreciendo un canal ágil para resolver las diferencias que puedan existir entre las compañías de seguros y los ciudadanos que han intervenido en un accidente de circulación.

Gracias al baremo, las aseguradoras han incrementado la resolución extrajudicial de este tipo de siniestros.  Hace unos años (década de los 90), apenas el 50% de los accidentes de circulación se solucionaban extrajudicialmente.  En la actualidad, este porcentaje ha aumentado hasta más del 90%. 

El sistema de valoración de 1995 no atendía correctamente al principio de reparación íntegra del daño sufrido y no situaba a la víctima en una posición lo mas parecida posible a la que tendría si no se hubiera producido el accidente; es decir, no resarcía adecuadamente todos los daños y perjuicios derivados de los accidentes de circulación, de ahí que fuera muy necesaria su reforma.

¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico?

Tras la reforma del Código Penal la mayoría de estas reclamaciones se llevarán por la vía civil.  En primer lugar es necesario que se produzca una reclamación previa a la compañía de seguros del causante del accidente.

Si hemos tenido la mala suerte de sufrir un accidente del que no somos culpables, lo primero es intentar realizar el parte amistoso con el contrario, si nos manifiesta el conductor que no tiene seguro hemos de realizar el parte igualmente.

Nos tenemos  que asegurar que se describen los hechos  correctamente, tomando los datos del conductor y del vehículo, así mismo ha de firmar el parte.

Esto nos garantiza que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de los daños y de las posibles lesiones sufridas.  La figura del Consorcio de Compensación de Seguros está configurado para responder en aquellos casos en los que un vehículo sin seguro genere un accidente.  En caso de que el conductor contario no quiera hacer parte, tendremos que llamar inmediatamente a la Guardia Civil o Policía Local a fin de que levante el oportuno atestado para acreditar el accidente y la dinámica del mismo.  En caso de acudir la autoridad competente procederán a multar al conductor que circula sin seguro.

¿En que consiste esta reclamación previa?

Se trata de una reclamación extrajudicial que se tendrá que dirigir en el plazo de un año al asegurador mediante comunicación del accidente, haciéndose constar todo lo que se va a reclamar o, en su caso, que todavía no se pueden determinar los daños, pero se pone la cuestión en conocimiento de la cia de seguros. 

En este último caso se deberá completar la reclamación en el momento en que se puedan concretar los daños.  Se trata de una reclamación extrajudicial dirigida al asegurador, mediante comunicación del siniestro y solicitud de indemnización.   Deberá contener la identificación y datos relevantes de la persona/s que reclama, una declaración de las circunstancias del accidente, identificación del vehículo y conductor que ha intervenido, así como la información médica o pericial o de cualquier otro tipo que permita la adecuada cuantificación de los daños y per

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