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El suelo hipotecario es una cláusula que establece un interés mínimo a pagar en una hipoteca aunque la suma del índice al que esté referenciado el préstamo hipotecario (que normalmente es el euríbor a 12 meses) más el diferencial sea inferior al límite marcado. Dicho de otro modo, la cláusula suelo establece el interés más bajo que se aplicará a nuestra hipoteca sea cuál sea el valor del índice de referencia. Esta aparece dentro del propio contrato de la hipoteca, aunque en ocasiones no se la denomina con el término "cláusula suelo" sino con otros tecnicismos menos comprensibles.

La cláusula suelo impide que se reduzca la cuota de los clientes con una hipoteca variable cuando el índice de referencia de su préstamo hipotecario se reduce, ya que limita el interés mínimo a pagar siempre que el euríbor se sitúe por debajo del valor establecido por la cláusula. El suelo hipotecario, en cambio, no puede tener ningún efecto sobre las hipotecas fijas, ya que el tipo aplicado en esta clase de préstamos hipotecarios no está referenciado a índice alguno y, en consecuencia, se mantiene sin cambios, por lo que las cuotas son siempre constantes.

A continuación presentamos un ejemplo para comprobar como afecta el suelo a una hipoteca:

Para amortizar una hipoteca de 150.000 € 25 años, con un interés de euríbor + 1 %:

·      Con cláusula suelo del 3,00 % en marzo de 2016 se pagarían  711 €

·       Sin cláusula suelo se pagarían en marzo de 2015, 481 €

·      Una diferencia superior a los 200 € al mes.

Como hemos podido comprobar, si logramos retirar la cláusula suelo de nuestro contrato hipotecario podemos ahorrar unos 230 € mensuales, dependiendo de las condiciones de cada hipoteca.


Real Decreto-Ley 1/2017 para la resolución extrajudicial de la cláusula suelo.

Estos son los pasos que hay que dar para reclamar la cláusula suelo a través de la vía extrajudicial:

1.    Utilizar el canal específico creado por el gobierno en nuestra entidad: cada banco tiene la obligación de haber constituido un canal extraordinario para responder a las reclamaciones del suelo. Sólo tendremos que consultar a nuestra entidad sobre la manera en particular en la que tendremos que presentar la reclamación y esta tendrá un plazo máximo de 3 meses para responder a la solicitud. 

2.    Si no estamos de acuerdo con la cantidad solicitada, o esta nos es denegada, sólo nos quedará la vía judicial para intentar conseguir los intereses pagados de más.